RELOJ

viernes, 21 de abril de 2017

Huye de "Ana" y "Mía"



Entrada 2


HUYE DE “ANA” Y “MÍA”



BECERRA URETA Karen
J08718b@distancia.upla.edu.pe


  


Huancayo, Abril de 2017








INTRODUCCIÓN

Estas dos enfermedades Psicológicas que afectan en gran mayoría a mujeres quienes se obsesionan con su peso o su físico y con bajo autoestima.
Conocidas como “Ana y Mía” cada una tiene una diferente manera de acabar con vidas y sólo si no hay un tratamiento adecuado y a tiempo el final es trágico.










REFLEXIONES INICIALES
Figura 1.La anorexia acaba con tus sueños.

La anorexia consiste en un trastorno de la conducta alimentaria (TAC) que supone una pérdida de peso provocada por el propio enfermo y lleva a un estado de inanición. Se caracteriza por el temor a aumentar de peso, y por una percepción distorsionada y delirante del propio cuerpo que hace que el enfermo se vea gordo aun cuando su peso se encuentra por debajo de lo recomendado. Por ello inicia una disminución progresiva del peso mediante ayunos y la reducción de la ingesta de alimentos.
Normalmente comienza con la eliminación de los carbohidratos, ya que existe la falsa creencia de que engordan. A continuación rechaza las grasas, las proteínas e incluso los líquidos, llevando a casos de deshidratación extrema. A estas medidas drásticas se le pueden sumar otras conductas asociadas como la utilización de diuréticos, laxantes, purgas, vómitos provocados o exceso de ejercicio físico.
La bulimia nerviosa es un trastorno de la conducta alimentaria que consiste en una falta de control sobre la comida, con una ingesta de grandes cantidades de alimentos en un corto periodo de tiempo (atracones), acompañada por conductas compensatorias como consumo excesivo de laxantes o vómitos autoinducidos, lo que la diferencia de otros trastornos de la conducta alimentaria como la anorexia nerviosa. El enfermo mantiene estas conductas en secreto, por lo que a veces es difícil que las personas de su entorno detecten el problema.


MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
Figura 2. La anorexia afecta en una 90% a mujeres.

-       Las personas afectadas pueden perder desde un 15 a un 50 por ciento, en los casos más críticos, de su peso corporal. En España hay unos 250.000 casos de anorexia diagnosticados. Esta enfermedad suele asociarse con alteraciones psicológicas graves que provocan cambios de comportamiento, de la conducta emocional y una estigmatización del cuerpo. Todo esto tiene consecuencias graves en la relación del enfermo con su entorno.
-       Se presenta en el 90% de los casos en mujeres; también pueden sufrirla hombres, aunque su proporción es cerca de diez veces menor, con cifras ascendentes en estas últimas décadas. Es frecuente en adolescentes y en el inicio de la edad adulta, aunque algunos casos pueden aparecer en la infancia y en mujeres mayores de 40 años. Su prevalencia se estima en torno a 1-3% de la población, aunque con cifras probablemente no del todo reales pues se suele mantener oculto, con una clara evolución a la cronicidad. Algunos grupos sociales como modelos, deportistas o bailarinas, tienen mayor prevalencia de este problema.
CONCLUSIONES

-       Cuando la enfermedad se detecta a tiempo, no hay episodios de bulimia ni vómitos y existe un compromiso familiar para cooperar con el restablecimiento del paciente, entonces no es necesario hospitalizar y el tratamiento se inicia con la realimentación, que en ocasiones puede provocar molestias digestivas, ya que el cuerpo no está acostumbrado a ingerir alimentos.
Con el tiempo se restablece la situación biológica y vuelve la menstruación.
-       Enseguida comienza el tratamiento psicológico, que intenta reestructurar las ideas racionales, eliminar la percepción errónea del cuerpo, mejorar la autoestima, y desarrollar las habilidades sociales y comunicativas entre el enfermo y su entorno.
-       La familia juega un papel muy importante tanto en la detección y tratamiento del paciente, ya que es quien debe estar al pendiente de sus integrantes y dar la voz de alarma cuando haya indicios de la enfermedad, así como también de su participación en la terapias que el especialista considere necesarias.


REFERENCIAS




sábado, 15 de abril de 2017

SUNAT





Entrada 1


SUNAT


BECERRA URETA Karen
J08718b@distancia.upla.edu.pe






Huancayo, abril 2017
  




INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.




REFLEXIONES INICIALES
Figura 1. Logo de la SUNAT

Tiene como finalidad Administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley.
Implementación, inspección y control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior.
Participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico, a través del control y fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan ser utilizados en la minería ilegal,  en la elaboración de drogas ilícitas.
Proveer a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otras vinculadas a las funciones que realiza la SUNAT, así como brindar servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su competencia.



MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
Figura 2. Oficina de la SUNAT

La SUNAT tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo a ley. Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, así como participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia. En particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros. Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria de los citados servicios y vela por su normal funcionamiento.


CONCLUSIONES
El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas está comprendido en el régimen laboral del Sector Público, por Resolución del Superintendente y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Presupuesto se otorgará los beneficios y bonificaciones por función administrativa aduanera. El personal comprendido en el presente Artículo está impedido de ejercer por su cuenta y por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y las que señale el artículo 77 del Código Tributario, exceptuando las de carácter docente.

REFERENCIAS