RELOJ

sábado, 15 de abril de 2017

SUNAT





Entrada 1


SUNAT


BECERRA URETA Karen
J08718b@distancia.upla.edu.pe






Huancayo, abril 2017
  




INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.




REFLEXIONES INICIALES
Figura 1. Logo de la SUNAT

Tiene como finalidad Administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley.
Implementación, inspección y control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior.
Participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico, a través del control y fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan ser utilizados en la minería ilegal,  en la elaboración de drogas ilícitas.
Proveer a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otras vinculadas a las funciones que realiza la SUNAT, así como brindar servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su competencia.



MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
Figura 2. Oficina de la SUNAT

La SUNAT tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo a ley. Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, así como participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia. En particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros. Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria de los citados servicios y vela por su normal funcionamiento.


CONCLUSIONES
El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas está comprendido en el régimen laboral del Sector Público, por Resolución del Superintendente y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Presupuesto se otorgará los beneficios y bonificaciones por función administrativa aduanera. El personal comprendido en el presente Artículo está impedido de ejercer por su cuenta y por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y las que señale el artículo 77 del Código Tributario, exceptuando las de carácter docente.

REFERENCIAS

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