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SUNAT
BECERRA URETA Karen
J08718b@distancia.upla.edu.pe
Huancayo, abril 2017
INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829,
Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica,
económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha
absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones,
facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
REFLEXIONES INICIALES
Figura 1. Logo de la SUNAT
Tiene como finalidad Administrar los tributos
del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le
encarguen por Ley.
Implementación, inspección y control del
cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico
internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las
actividades aduaneras de comercio exterior.
Participar en el combate contra la minería
ilegal así como del narcotráfico, a través del control y fiscalización del
ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la
actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan ser utilizados
en la minería ilegal, en la elaboración de drogas ilícitas.
Proveer a los administrados los servicios que
les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y
otras vinculadas a las funciones que realiza la SUNAT, así como brindar
servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su competencia.
MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
Figura 2. Oficina de la SUNAT
La SUNAT tiene por función administrar,
aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con
excepción de los municipales, así como proponer y participar en la
reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar
normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito
de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no
tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de
acuerdo a ley. Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y
control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando,
aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del
Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta
aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en
la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar
las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico
internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones
necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el
tráfico ilícito de bienes. La SUNAT también podrá ejercer facultades de
administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la
ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales
correspondientes. Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y
Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a
materia tributaria y aduanera, así como participar en la elaboración de los
proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia. En particular,
en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las
negociaciones de los aspectos aduaneros. Igualmente, le corresponde a la SUNAT
liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del
comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las
actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y
privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos
armonizados que se establezcan. El Estado garantiza la prestación continua,
regular, permanente y obligatoria de los citados servicios y vela por su normal
funcionamiento.
CONCLUSIONES
El personal de la Superintendencia Nacional
de Aduanas está comprendido en el régimen laboral del Sector Público, por
Resolución del Superintendente y previa aprobación de la Comisión Bicameral de
Presupuesto se otorgará los beneficios y bonificaciones por función
administrativa aduanera. El personal comprendido en el presente Artículo está
impedido de ejercer por su cuenta y por intermedio de terceros, funciones que
en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias y
las que señale el artículo 77 del Código Tributario, exceptuando las de
carácter docente.
REFERENCIAS


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